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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes A.P.A.C. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/00207).

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria los proyectos listados en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor (artículo 23.1c).

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

Con fecha 16 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente relativo al "Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza)" y su Estudio de Impacto Ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental. A tal efecto se adjunta la siguiente documentación:

- "Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza)", redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Javier Segura Segura con fecha de julio de 2017.

- "Estudio de Impacto Ambiental del Anteproyecto de puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza)", redactado por la Bióloga D.ª Ainhoa Ruiz Pinilla, con fecha de agosto de 2017.

- Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de Información Pública del mencionado proyecto.

- Respuestas recibidas por del Servicio de Infraestructuras Rurales relativas a los procesos de consultas y de información y participación pública.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Rurales sobre el proceso de participación pública.

- Contestación del promotor a las observaciones presentadas.

Antecedentes

En octubre de 2001, se firmó el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón para la puesta en marcha del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa de Regadíos de Interés Social, siendo la superficie comprendida en el Anteproyecto de la Zona de Mequinenza (Zaragoza) de aproximadamente 1.200 ha, Zona 1.

Este Anteproyecto fue sometido Evaluación de Impacto Ambiental, dictándose Resolución de 5 de febrero de 2007 (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 20 de febrero de 2007), para una superficie de 1.555,11 ha, de las que finalmente se pusieron en riego, conforme al proyecto constructivo, 1.534,71 ha.

Paralelamente, la Comunidad de Regantes A.P.A.C. obtiene la titularidad de una concesión de aguas (Expedientes de la Confederación Hidrográfica del Ebro número 2006-A-36 y 2008-T-61) para el riego de 1.534 ha, comportando un caudal máximo instantáneo de 1.053 l/s y un volumen máximo de 5.171 m³/ha.

Mediante Decreto 202/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de Mequinenza (Zaragoza), y a través de la Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se publica la orden por la que se aprueba el proyecto de transformación en regadío para la zona de Riegos Sociales de Mequinenza (Zaragoza).

En 2013 se finalizan las obras correspondientes a la actuación previa y tres años mas tarde, observando la rentabilidad de la puesta en riego ejecutada, la Comunidad de Regantes decide ampliar la zona de riego; para ello, firma un acuerdo de colaboración con la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental para la redacción del Anteproyecto para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C., con objeto de definir el perímetro de las manchas regables, diseñar las instalaciones destinadas a la ampliación de la infraestructura hidráulica de la Comunidad y mejora de la infraestructura existente.

Con fecha 27 de septiembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de información al público del Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza) y su Estudio de Impacto Ambiental.

Simultáneamente, consulta al Ayuntamiento de Mequinenza, Comarca de Bajo Cinca, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Se pronuncian en el proceso:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que los resultados de las prospecciones arqueológicas llevadas a cabo, así como las medidas definidas en la Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a los resultados de dicha prospección, no han sido incluidos en el estudio de impacto ambiental. Las medidas referidas son de obligado cumplimiento en la obra y hacen referencia al balizado y control y seguimiento arqueológico de las excavaciones en la red 1 en el entorno del yacimiento Creveta, al desplazamiento de las conducciones de la red 3 y control y seguimiento arqueológico en el entorno de las Posiciones de la Sierra Albera, desplazamiento de la red 3, por proximidad a mojones, y balizado de los mismos cerca de las redes 3 y 4, balizamiento del conjunto Mas de Falonet, y control y seguimiento arqueológico de las obras de la red 3 cerca de la Partida de Matarraña.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala que el terreno afectado corresponde a Suelo No Urbanizable Genérico y Especial en el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, perteneciente en parte a Montes de Utilidad Pública, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera y algunas parcelas en área crítica, y en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés. Se afectan el Monte de Utilidad Pública "El Verp" del Ayuntamiento de Mequinenza y la Cañada Real de Fabara y el Cordel de la Val de Musot. Todos los montes afectados están considerados de alto riesgo de incendio forestal por lo que el promotor deberá adaptar el proyecto constructivo para garantizar su compatibilidad con la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. Indica que el regadío supondrá cambios cromáticos en el paisaje pero que comportará también beneficios en la productividad de los terrenos. Considera que el Anteproyecto no tendrá incidencia territorial negativa, no obstante, se sugiere que se preste especial atención a la conservación de los valores paisajísticos.

- Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza: Señala que las necesidades brutas de la alternativa de cultivos propuesta son acordes a las establecidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro). Indica que se ven afectadas 1,9 ha del Monte de Utilidad Pública "El Verp" que deberán ser excluidas de riego o ser objeto de permuta. También se pretende la puesta en riego de 3.156 m² de la Cañada Real de Fabara y 1.338 m² del Cordel de la Val de Musot, que deberán ser excluidas del proyecto. En cuanto al diseño hidráulico cumple con los requerimientos para un funcionamiento correcto.

El Servicio de Infraestructuras Rurales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón remitió al promotor copia de las alegaciones e informes recibidos relativos al proceso de participación pública.

En enero de 2018, el promotor emite informe en el que valora el contenido de los escritos presentados en el proceso de participación pública. Concretamente, refiere a la imposibilidad de que en el Estudio de Impacto Ambiental se atendiera a la resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, dado que dicho Estudio se redactó en el mes de julio de 2017, y en tanto que la resolución está fechada en octubre; no obstante, se indica que se cumplirán todas las prescripciones indicadas, que quedarán debidamente recogidas en el proyecto constructivo y se atenderán adecuadamente tanto con carácter previo al inicio de la obra, como durante los trabajos. En relación con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se señala que se procederá, en la redacción del proyecto, a eliminar del riego las parcelas en el Monte de Utilidad Pública, o a la tramitación y obtención de la permuta en caso de que fuera posible; asimismo, se adaptará el proyecto a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que todos los montes de Mequinenza se encuentran incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal (Tipo 2).

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) de 16 de enero de 2018, se recibe de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el expediente relativo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado Anteproyecto, para que este Instituto formule la declaración de impacto ambiental correspondiente.

Con fecha 8 de marzo de 2018, vista y analizada la documentación derivada del proceso de información pública del Anteproyecto en cuestión, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula requerimiento de información al promotor, al objeto de completar la documentación aportada en algunos extremos. Concretamente, se solicitaba aportar detalle descriptivo y cartografía digital en diferentes componentes del Anteproyecto (parcelario, redes de riego, estaciones de filtrado y accesos, etc.). También cartografía de las superficies objeto de prospección botánica, superficies con afección a vegetación natural por las instalaciones previstas, e identificación de las parcelas en que se llevarían a cabo las medidas propuestas de mejora del hábitat para las aves. Se requería asimismo justificar conforme a lo previsto en la Ley la alternativa seleccionada para las tuberías de impulsión, y análisis de efectos sinérgicos y acumulativos.

Con fechas de registro de entrada de 21 de marzo y 12 de abril de 2018 respectivamente, se recibe Respuesta al requerimiento de documentación del Anteproyecto de obras para puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza), redactada por la Bióloga D.ª Ainhoa Ruiz Pinilla, y Documentación complementaria a dicha respuesta.

El 18 de junio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor, el 20 de junio. El 21 de junio de 2018, se recibe escrito renunciando de forma expresa al trámite de audiencia e informando de su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.

De igual modo, el 18 de junio de 2018, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a la Dirección General de Desarrollo Rural, sin que conste respuesta alguna, y también al Ayuntamiento de Mequinenza que, con fecha 27 de junio, notifica acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, renunciando de forma expresa al trámite de audiencia e informando de su decisión de no efectuar alegaciones.

Descripción del Anteproyecto

Se pretende la transformación a regadío de 1.361,58 ha. Esta superficie está integrada por 1.334,90 ha de nuevo regadío y 26,68 ha de regadío previo, con concesión de caudales, que ha sido incluido en el Anteproyecto a efectos de dimensionamiento de las instalaciones, pero no de nueva superficie de regadío. Esta superficie incluye a 183 beneficiarios con una superficie media de 7,44 ha cada uno.

Las superficies de transformación cartografiadas difieren sensiblemente entre el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que Estudio contempla la puesta en riego de parcelas que no están en el Anteproyecto y viceversa. Conforme a la cartografía digital adjunta al Estudio de Impacto Ambiental y a la Documentación complementaria aportada en respuesta al requerimiento, la superficie incluida en esta iniciativa es de 1.316,54, lo que incluye 22,19 ha de regadío conforme a SIGPAC 2017.

Se indica que la superficie a transformar en regadío, actualmente está dedicada al cultivo de almendro, olivo y cereal de invierno, todos ellos en régimen de secano. La alternativa de cultivos propuesta para el dimensionamiento del regadío propone cerezo en un 30%, melocotonero en un 35%, olivo en un 20% y almendro en un 15%. Si bien en el Estudio de Impacto Ambiental se afirma que no se pondrá en cultivo ninguna parcela de vegetación natural, se aprecia que en el parcelario relacionado se incorporan parcelas y recintos con uso actual forestal según SIGPAC 2017.

Se estima un consumo de agua de 5.617,1 m³/ha y año, que al año son 7.648.063 m³, con un caudal ficticio continuo máximo de 0,50 l/s·ha, estimado conforme a las superficies de riego consideradas en el Anteproyecto.

El regadío actual (Zona 1) cuenta con 1.534,71 ha, captación en el embalse de Mequinenza (captación 1), impulsión (impulsión 1) y balsa de regulación (balsa 1), a las que se pretenden acoplar otras instalaciones complementarias que permitan ampliar la superficie de riego que está dividida en tres redes (R1, R2 y R3) de las que únicamente riega por presión natural la R1.

La ampliación implica la construcción de otra toma (captación 2), otra impulsión (impulsión 2), otra balsa (balsa 2), la impulsión entre ambas balsas y la ampliación de las redes R1, R2 y R3, existentes, además de la construcción de las nuevas redes R4 y R5, de las que todas regarán por presión natural, salvo la red R5 que requerirá un nuevo bombeo.

Las tuberías serán de FD, PRFV y PVC, con diámetros de entre 700 y 125 mm. Las redes contarán con hidrantes, válvulas de corte en las bifurcaciones, ventosas, válvulas de retención en las impulsiones, etc. Todas las redes alcanzan una longitud de 41.750 m a los que se suman 17.000 m de tuberías de la red terciaria, pendiente de definición.

Se pretende la construcción de una nueva infraestructura de captación, junto a la actual, formada por una celosía tridimensional con perfiles de acero laminado en caliente, con uno de sus extremos anclado en un macizo rocoso fuera de la zona embalsada mediante un apoyo articulado que permite el giro y con el otro extremo sobre un apoyo flotante dentro del propio embalse. En dicho apoyo flotante se instalarán 11 bombas verticales equipadas con motores de 520 KW. Además, se construirá un edificio gemelo al existente y junto a él para alojar las instalaciones eléctricas en media y baja tensión y los sistemas de control. Para albergar la nueva estructura, su centro de control y los equipos de seguridad correspondientes será necesario un acondicionamiento de la urbanización actual ejecutando un pequeño desmonte de 5.435 m³ de tierras, para obtener una explanada adicional 1.092 m². Se prevé extender las tierras sobrantes en la parcela 24 del polígono 26, adyacente. Se pretende, además, la mejora de la toma actual prolongando la longitud de la celosía y el ángulo de giro, de tal manera que permita la toma de agua en momentos de menor cota del embalse.

Partiendo de la captación 2 se construirá una tubería de impulsión hasta la balsa 1, salvando un desnivel geométrico de 241 m. La longitud de la tubería de la impulsión 2 es de 6.418 m y está prevista en acero helicosoldado, con diámetro DN 1.524 mm.

Con origen en la balsa 1 y por medio del bombeo directo existente junto a la balsa actual, a través de otra impulsión ("impulsión balsas") se eleva el agua hasta la balsa 2. La longitud de la tubería de impulsión entre balsas es de 750 m y será de acero helicosoldado con diámetro DN 1.422 mm.

Las tuberías de impulsión además de la propia obra contarán con elementos accesorios como anclajes, arquetas enterradas para la colocación de válvulas, ventosas y desagües.

El bombeo directo existente permite el riego de las redes R2 y R3 de la Zona 1 con presión forzada desde la balsa 1. Con el rediseño de todo el sistema que implica la ampliación, las redes R2 y R3 pasan a ser de presión natural y el bombeo directo se convierte en rebombeo pasando a impulsar desde la balsa 1 a la 2. Esta conversión permite reutilizar parte de las instalaciones actuales como el edificio, en el que se han de incorporar cuatro bombas horizontales de cámara partida equipadas con motores de 900 kW, los colectores de aspiración e impulsión correspondientes, valvulería y elementos de control necesarios, además de la adaptación de las instalaciones eléctricas.

Está prevista la construcción de una nueva estación de bombeo directo para la red R5, situada en la parcela 578 del polígono 15, al pie del terraplén de la balsa 2, y que contará con tres grupos de bombas. Estarán alojadas en una nave prefabricada de planta baja con unas dimensiones en planta aproximadas de 20 x 15 m de estructura prefabricada de hormigón, cerramiento prefabricado y cubierta metálica. Este edificio albergará también equipos de filtrado para las redes R4 y R5 y requerirá una explanada con una superficie aproximada de 2.000 m².

La red R4 dispondrá de una estación de filtrado adicional en la parcela 324 del polígono 26, en un edificio bloque tipo Split de 36 m² con cubierta metálica, dotado de paneles solares.

La nueva balsa, de 243.753 m³ de capacidad, se situará en el polígono 15, parcelas 90, 576 y 578, entre las cotas 430 y 437,50 y, recibirá el agua mediante rebombeo desde la balsa 1. Servirá de almacenamiento para disponer de cierta autonomía (2 días) en caso de fallo del sistema y permitirá optimizar la explotación, con el objeto de disminuir al máximo los costes energéticos. En su construcción están previstos 173.771,18 m³ de desmontes y 96.853,03 m³ de rellenos, lo que supone 76.918,15 m³ de sobrantes que serán extendidos en la parcela 576 del polígono 15, acompañando al talud de la balsa generando una berma, manteniendo la misma inclinación y reforzando la zona de terraplén.

Requieren suministro eléctrico la captación, el rebombeo y el bombeo directo a la red R5. La captación 1 ya dispone de suministro que deberá ser adecuado a la nueva potencia requerida mediante cambio del conductor y de los apoyos en la derivación de la LAMT La_Llosa, para abastecer también a la captación 2. El sistema de suministro al bombeo directo actual, es suficiente para abastecer al rebombeo futuro y desde éste, se abastecerá también al bombeo directo a la red R5, en media tensión con línea subterránea, siguiendo el trazado de la tubería de impulsión entre las balsas.

El sistema estará dotado, igual que en la Zona 1, de telecontrol por Radio Frecuencia complementado por fibra óptica. El puesto central se ubicará en la estación de rebombeo. La información tanto del sistema de bombeo como de los puntos remotos estará reflejada en el software y podrá consultarse telemáticamente; cualquier anomalía en el proceso producirá una situación de alarma que será comunicada a los operarios inmediatamente vía telefónica.

El plazo de ejecución previsto es de 24 meses.

El estudio de alternativas ha incluido la selección de las parcelas susceptibles de integrarse en la ampliación del regadío pretendida. Según el Anteproyecto, no se han incluido parcelas en Red Natura 2000, ni parcelas cuya catalogación catastral sea incompatible con la puesta en riego, ni parcelas alejadas del resto de superficies integrantes de la ampliación que, por su dispersión y tamaño, hagan que los costes de inversión y afecciones ambientales sean elevados.

El análisis ha incluido la totalidad de la superficie de riego de la comunidad de regantes, incluyendo también la Zona 1 regada en la actualidad, con objeto de mejorar el sistema de captación de aguas y la eficiencia del sistema de bombeo, impulsando en el periodo de facturación energética más ventajoso y buscando, además, una mayor flexibilidad en la explotación, de manera que se aumente la superficie que se pueda regar por presión natural.

Por las características propias de la zona, se ha fijado el punto de captación, la superficie a transformar, las infraestructuras actuales y se han planteado alternativas de diseño para el sistema conjunto de las Zonas 1 y 2 (sectores de transformación, pisos de bombeo, zonas de presión natural, ubicación de balsas, optimización de costes energéticos, optimización de costes de inversión, etc.). Se han planteado tres alternativas, además de la alternativa 0:

Alternativa 1. Captación e impulsión a balsa 1 sirviendo de regulación para la Zona 1. Desde la balsa 1 parte la red R1 de riego por gravedad. Desde la balsa 1, mediante rebombeo y, a través de una nueva impulsión se elevan los caudales necesarios a la balsa 2, de nueva construcción. Desde esta balsa se riega por presión natural toda la zona regable (Zona 1 y Zona 2), salvo una superficie de 166 ha localizada en el entorno de esta balsa de regulación 2 que será necesario un bombeo directo (red R5).

Alternativa 2. Captación e impulsión a balsa 1. Desde la balsa 1 parte la red R1 de riego por gravedad. Desde la balsa 1 y mediante bombeo directo parten las redes de riego necesarias para abastecer al resto de la zona regable (redes R2, R3, R4 y R5).

Alternativa 3. Captación e impulsión a balsa 1. Desde la balsa 1 parte la red R1 de riego por gravedad. Desde la balsa 1 y mediante bombeo directo se abastece a la red R3. Desde la balsa 1, mediante rebombeo y, a través de una nueva impulsión se elevan los caudales necesarios a la balsa 2. Desde esta balsa se abastece por presión natural las redes R2 y R4 y a la red R5 mediante un bombeo directo.

Se selecciona la alternativa 1 por ser la opción que supone menor coste energético de explotación ya que permite suministrar por presión natural la mayor parte de los caudales necesarios para la Zona 1 y Zona 2 y mediante bombeo directo únicamente 166 ha en la red R5 de la Zona 2. Permite aumentar el tiempo disponible de riego y poder elevar los caudales necesarios en periodos de tarifa más económica. Esta alternativa, sin embargo, supone duplicar gran parte de las infraestructuras existentes y la generación de casi 77.000 m³ de sobrantes que no tienen lugar en el resto de las alternativas propuestas. Su selección se apoya en el ahorro en cuanto a costes energéticos de explotación, lo que no implican ahorro energético sino ahorro en el coste de la energía. Ahora bien, ese ahorro conlleva una mejora en la rentabilidad en las explotaciones que repercute en la economía local, lo que adquiere mayor relevancia teniendo en cuenta que la ampliación propuesta afecta a 183 agricultores locales de la Zona 2, más los regantes actuales de la Zona 1.

Se desecha la alternativa 0 en base a criterios de rentabilidad de las explotaciones agrícolas y de generación de empleo. Se apunta, además, a que medidas compensatorias previstas no serán llevadas a cabo si no se ejecuta la ampliación del regadío. A este respecto no se tiene en cuenta que, si no se lleva a cabo la transformación, tampoco son necesarias dichas medidas. Solo se puede hacer esta interpretación en la mejora de la línea de derivación de suministro eléctrico a la captación que, efectivamente, va a ser mejorada respecto de la situación actual como consecuencia de la puesta en riego de la Zona 2.

El estudio de impactos concluye mayoritariamente en valoraciones cualitativas de impactos compatibles para los principales impactos sobre los diversos factores del medio en fase de construcción y de explotación. Además de algunos impactos positivos, se identifican impactos moderados los correspondientes a la producción de polvo, pérdida de suelo, pérdida directa de fauna y vegetación y afección a la ZEPA en la fase de construcción, además del correspondiente al ruido de la estación de bombeo en fase de explotación.

A tal efecto, se identifican medidas preventivas y correctoras en una y otra fase, así como un ambicioso paquete de medidas compensatorias, fundamentalmente dirigidas a la mejora de hábitat para las aves, en coherencia con lo contemplado en el Informe de resultados sobre el inventario de flora y aves del Anteproyecto de ampliación de transformación en regadío para la zona de riego social de Mequinenza, elaborado por SEO BirdLife en 2016 y que se aporta como anexo al propio Estudio de Impacto Ambiental.

Descripción del medio

La superficie integrante de este regadío se sitúa en el municipio de Mequinenza (Zaragoza), en las hojas topográficas 1:50.000 número 443 y 415. Incluye superficies de los polígonos 1, 14, 15, 23, 25 y 26, en los parajes denominados Plá de Fora, La Trilla, Vallaserra, Moro, Valmayor y La Camarasa, entre la Sierra de los Rincones y la Sierra de Mequinenza, en la margen derecha del Ebro, a 4 km al suroeste del núcleo de Mequinenza.

Toda la actuación se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y la captación y algunas parcelas de riego se encuentran en área crítica para esta especie. Asimismo, se encuentra en el ámbito territorial contemplado por el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

El espacio de la Red Natura 2000 constituido por la ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix" bordea la zona de actuación por el norte, este y sur, quedando en su ámbito únicamente parte de las instalaciones de la nueva captación (área de vertido de tierras, acceso, suministro eléctrico y tramo inicial de la impulsión, conforme al Anteproyecto). No se incluyen superficies de riego en su ámbito.

El área de implantación del Anteproyecto cuenta con dos vías pecuarias: La Cañada Real de Fabara y el Cordel del Val de Musot, clasificadas por Orden Ministerial, de 10 de enero de 1966, con anchura legal de 75,22 y 37,61 m respectivamente. Asimismo, en el entorno se localiza el Monte de Libre Disposición del Ayuntamiento de Mequinenza "El Verp" y el Monte de Utilidad Pública Z-0514 "Valdabó y el Plano de Dentro".

Todo el entorno está clasificado como de Tipo 2 por su alto riesgo de incendio forestal e importancia de protección, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La zona afectada por la transformación se localiza en el sector centromeridional de la Cuenca Terciaria del Ebro. Los materiales que afloran datan del Oligoceno Superior (Chattiense) y pertenecen a la Unidad Terciaria de Mequinenza-Ballobar. Están formados por una alternancia de facies terrígenas aluviales y de facies margo-carbonáticas de origen lacustre-palustre. Se hallan parcialmente cubiertos por materiales cuaternarios constituidos por depósitos aluviales de fondo de val con materiales areno-limosos con algunos cantos y gravas calcáreas, dispersas, con escasa organización interna. La morfología actual de la zona, es fruto de las marcadas condiciones climáticas de semiaridez imperantes. Destacan las morfologías fluviales, siendo los procesos erosivos los más importantes, observándose en una amplia área de barrancos de incisión lineal. Los procesos acumulativos están representados en los rellenos de vales y pequeños conos de deyección a la salida de los barrancos.

La zona es drenada por varios barrancos como los de Vallasierva, de Valdebo, de Tapices, de Tapioles y las vales de Tamarit y del Médico, que desaguan todos ellos en el Ebro. No se conocen en la zona masas de agua subterránea, ni puntos de surgencia.

Se diferencian dos zonas. El tercio noroccidental corresponde a un altiplano con parcelas de cultivo grandes, destinadas sobre todo a cereal de invierno, donde la vegetación natural ha quedado relegada a eriales con mayor pendiente. Esta zona corresponde a la mayor parte de la red R4 de ampliación de riego. El resto de la zona analizada presenta un relieve más escarpado con parcelas más pequeñas, donde se encuentra la zona 1 de riego actual, a menor cota, y el resto de las superficies de ampliación, intercaladas en ella en su mayor parte. Presenta sobre todo cultivos leñosos como almendro y olivo. La vegetación natural aparece en abundantes recintos con elevada pendiente y afloramientos rocosos, diseminados entre las parcelas de cultivo. En las parcelas de riego de la Zona 1 aparecen sobre todo cultivos de leñosos con riego por goteo como melocotón, cerezo y almendro.

Las superficies no cultivadas están ocupadas por diferentes tipos de comunidades vegetales propias de la serie de los coscojares mesomediterráneos termófilos. De forma generalizada, predominan los pinares con sus etapas degradativas: los coscojares, los enebrales y los romerales.

Los pinares presentes son bosques abiertos con un grado de desarrollo variable con pino carrasco (Pinus halenpensis) como único integrante del estrato arbóreo. Si se analiza la composición florística de estos bosques se puede ver que hay pocas variaciones entre las especies que componen el sotobosque del pinar y las descritas tanto en coscojares como en romerales. Corresponden al hábitat de interés comunitario no prioritario 9540 "Bosques mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". Los coscojares ocupan los pies de las laderas apareciendo como orla del pinar con una elevada frondosidad y un claro dominio de la coscoja (Quercus coccifera) sobre las demás especies presentes. En superficies más expuestas se entremezclan con enebrales de Juniperus phoenicea y J. oxycedrus, correspondientes al hábitat de interés comunitario no prioritario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Los romerales aparecen en los claros de pinares, coscojares y enebrales y en las zonas con menor espesor de suelo entre los afloramientos rocosos. Corresponde a un matorral xerófilo, calcícola, predominantemente laxo y de pequeño y mediano desarrollo dominado por romero (Rosmarinus officinalis). Aparece asimismo cartografiado en el entorno el hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".

Además de las anteriores, en el embalse se Mequinenza se han detectado formaciones de ribera con chopos, sauces y tamarices, de poco desarrollo, colonizando la escollera del talud en el que se asienta la estructura de captación actual. Estas formaciones corresponden al hábitat de interés comunitario no prioritario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

En cuanto a flora catalogada en las inmediaciones de la zona analizada se ha detectado la presencia de Ferula loscosii, Boleum asperum y Thymus loscosii, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerable" y "de interés especial", respectivamente. Los trabajos de prospección botánica realizados en las superficies afectadas por el Anteproyecto señalan la presencia de Boleum asperum en las inmediaciones de la red R3 y de la posible presencia de Ferula loscosii, pendiente de confirmar, en las inmediaciones de dos tramos de la red R4.

Todo el ámbito del proyecto constituye área de campeo y alimentación de diversas rapaces como alimoche (Neophron percnopterus) o águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), entre otras, de las que se tiene conocimiento de puntos de nidificación relativamente próximos a la zona de actuación, a la vez que cuenta con ambientes potencialmente adecuados para la reproducción y/o alimentación de otras rapaces de especial interés para la conservación como aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), culebrera europea (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila real (Aquila chrysaetos) y buitre común (Gyps fulvus). Perdicera, alimoche y aguilucho cenizo se hallan incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo) con la categoría de "en peligro de extinción", la primera, y "vulnerable", las dos últimas.

Los actuales terrenos de cultivo de secano y los terrenos naturales circundantes constituyen igualmente hábitat adecuado para la reproducción y alimentación de diversas aves esteparias, entre las que destacan por su interés para la conservación: ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis) consideradas como "vulnerable" en el citado Catálogo.

Se conoce además la presencia de especies de fauna de interés como garza imperial (Ardea purpurea) y nutria (Lutra lutra), asociadas a cursos de agua, y citadas en el entorno del embalse de Mequinenza. La primera está incluida en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" y la segunda en la de "vulnerable" en el citado Catálogo. Además, han sido citados en las inmediaciones peces como colmilleja (Cobitis paludica) y bagre (Squalius cephalus), catalogados en las categorías de "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" respectivamente.

Análisis de impactos y medidas propuestas

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, la vegetación y el dominio público hidráulico, en particular por la pérdida de hábitat estepario y la modificación sustancial de hábitat de campeo para diversas especies de avifauna de especial interés para la conservación (y objetivo de la ZEPA), bastantes de ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la degradación y/o pérdida de superficies de vegetación natural que conforman hábitat de interés comunitario, así como de enclaves potencialmente adecuados para la presencia de Ferula loscosii, Boleum asperum y Thymus loscosii, especies catalogadas todas ellas.

El Anteproyecto evaluado, a través de la ejecución de las infraestructuras de riego correspondientes, comporta la transformación de una vasta extensión superficial parcialmente incardinada en los montes de Mequinenza, y se plantea como una ampliación del regadío social recientemente instaurado en la misma zona sobre 1.534,71 ha, aprovechando en parte las infraestructuras de éste último. Además de las obras e instalaciones vinculadas a la ampliación de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes, el Anteproyecto contempla la mejora de la infraestructura existente, concretamente en el contexto de la captación existente.

Según el Anteproyecto presentado, las superficies incluidas en esta iniciativa son 1.361,58 ha de las que 26,68 ha ya son de regadío y cuentan con concesión de aguas, por lo que la nueva superficie de riego es de 1.334,90 ha. Comparando los planos incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Anteproyecto se aprecian diferencias, por lo que para analizar la superficie finalmente integrante de esta iniciativa se ha acudido a la cartografía digital en formato ".shp" aportada junto al mencionado Estudio, que ha sido completada a través de la Respuesta al requerimiento de información formulado por el INAGA. Con esto, la superficie incluida en esta iniciativa es de 1.316,54 ha, lo que incluye 22,19 ha de regadío conforme consta en el SIGPAC 2017.

En cuanto a los usos del suelo el Anteproyecto contempla la integración en el parcelario pretendido para transformación a regadío de unas 79,85 ha de superficies forestales según SIGPAC 2017. En tal contexto es de reseñar que la disponibilidad de la puesta en riego de algunas de las superficies contempladas en el parcelario viene condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en relación al cambio de uso forestal a agrícola.

En cuanto a la alternativa de cultivos se plantea transformar toda la superficie de riego a leñosos (cerezo 30%, melocotonero 35%, olivo 20% y almendro 15%). Con esta alternativa de cultivos se estiman las necesidades de riego que se encuentran en los parámetros recogidos en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para esta zona. En la superficie actual se cultiva olivo, almendro y cereal de invierno, siendo los leñosos el 53,4%. Con la puesta en riego se pretende incrementar esta proporción hasta la desaparición de las superficies de extensivos lo que implica un drástico cambio en el ecosistema agrario y también en el paisaje.

El riego por goteo es un sistema de muy elevada eficacia por lo que no son esperables afecciones derivadas de aguas de riego excedentarias. Sí pueden darse fenómenos de elevación del nivel freático a nivel de parcela, sin que se prevean afecciones sobre las aguas subterráneas.

La construcción de las instalaciones necesarias para la puesta en riego implica la realización de movimientos de tierras que suponen alteraciones en el relieve que también pueden ser origen de fenómenos erosivos o del agravamiento de los actuales. Particularmente relevantes en este sentido son las calles a realizar para el acomodo de conducciones en laderas con pendiente elevada, como la correspondiente a los trazados entre las dos balsas. Se contempla la compensación de tierras entre desmontes y terraplenes y el acopio de suelo previo a las ocupaciones y su reposición posterior. Están previstos un total de 82.353 m³ de tierras sobrantes que serán depositados en las inmediaciones de la obra, junto a la captación y junto a la balsa 2.

Además de las previamente indicadas, las afecciones directas sobre la vegetación natural van a tener lugar como consecuencia de las ocupaciones superficiales durante las obras, tanto por las infraestructuras definidas en el Anteproyecto como por las instalaciones auxiliares no descritas en él. El trazado de las infraestructuras previstas atraviesa franjas con vegetación natural entre las parcelas integrantes del regadío que pueden albergar comunidades vegetales de interés y ejemplares de flora catalogada, por lo que las afecciones a superficies naturales deben ser minimizadas durante las obras, lo que incluye la fase de construcción de las infraestructuras previstas en el Anteproyecto y fases posteriores del amueblamiento interior de las parcelas.

El Estudio de Impacto Ambiental cuantifica el impacto derivado de la pérdida directa de vegetación natural en la fase de construcción en un total de 12,25 ha de matorrales, 3,7 ha de pinar y 5,8 ha de pastos. Ello como consecuencia de la instalación de los diferentes elementos del proyecto: captación, red de distribución (mayoritariamente), balsa 2, impulsión 2 e impulsión entre balsas. Para calcular la superficie afectada por las tuberías de la red de distribución (que comporta el principal impacto superficial), se ha considerado una banda de afección de entre 12 (tuberías de distribución) y 18 m (tuberías de impulsión) de anchura respectivamente.

De entre las superficies naturales afectadas por las obras destaca el pinar atravesado por la tubería de impulsión por su frondosidad, madurez y cabida, además de por tratarse del hábitat de interés comunitario código UE 9540. Se desarrolla sobre terrenos de acusada pendiente por lo que es esperable que las obras en este tramo impliquen fenómenos erosivos además de afecciones destacables a la vegetación natural, por ello, es necesario reducir al mínimo la ocupación superficial derivada de las obras. El acceso a las obras de la tubería de impulsión entre balsas, así como a la balsa 2 y a la red eléctrica de suministro al bombeo directo de la red R5, deberá efectuarse por la franja de superficie desbrozada habilitada para la instalación de la tubería y la línea subterránea entre ambas balsas o por el camino existente denominado "Visecri".

Se indica asimismo en el Estudio de Impacto Ambiental que la mayor parte de la superficie afectada por las obras lo es temporalmente, salvo la correspondiente a la captación nueva (0,2 ha) y a la balsa 2 (casi 6 ha), permitiendo con carácter general el trazado lineal de las zonas alteradas por conducciones una mejor recolonización por la vegetación circundante. A tal efecto, se proponen no obstante medidas correctoras dirigidas a la restauración de la cubierta vegetal de tales superficies en las zonas no ocupadas permanentemente.

Se han llevado a cabo prospecciones de flora en las superficies afectadas por el diseño del Anteproyecto y se han previsto modificaciones de las superficies de ocupación para evitar afecciones a áreas con vegetación natural de interés, árboles de dimensiones y edad destacables y a flora catalogada, que deberán ser respetadas en el proyecto constructivo.

La transformación del hábitat en las zonas donde ya se está desarrollando el cultivo de leñosos puede tener implicaciones para la fauna derivadas del uso de marcos de plantación más densos, la pérdida de linderos interiores o de la utilización de especies y técnicas de cultivo diferentes, pero no va a suponer una transformación tan drástica como el cambio de extensivos en secano a leñosos con goteo, que va a tener lugar en el altiplano de los parajes Plá de Fora y La Trilla, al noroeste de la zona de ampliación, donde está previsto el suministro con la red R4. La transformación en esta zona implica la pérdida de una amplia superficie de ecosistema agroestepario en un entorno en el que dominan el medio forestal y los cultivos leñosos, donde han sido identificadas especies de aves de notable interés para la conservación como ganga ibérica y ganga ortega, que dependen de este medio para su subsistencia. La puesta en regadío pretendida puede afectar de manera indirecta a otro grupo de aves de gran interés como son las rapaces, entre las que se encuentra águila-azor perdicera, ya que pueden verse afectadas las poblaciones de sus principales presas como conejo, perdiz y paloma. El trabajo de campo realizado no ha permitido confirmar el uso que ganga y ortega puedan estar haciendo de las superficies integrantes del regadío, pero sí ha permitido confirmar que la zona referida al noroeste es usada como área de campeo por águila-azor perdicera.

Para controlar y compensar este efecto se han propuesto, mediante convenio Marco de Colaboración y Custodia del Territorio entre SEO BirdLife y la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza, una serie de medidas encaminadas a la mejora del estado de conservación de las aves y sus hábitats en la zona, así como a obtener indicadores de biodiversidad que permitan evaluar la evolución de las poblaciones sensibles a la modificación del hábitat derivada de la implantación del nuevo regadío. Las medidas descritas incluyen, entre otras, creación o ampliación de ribazos, disponibilidad de barbechos, instalación de comederos y bebederos para perdices, creación de vivares para conejos y otras, si bien, su aplicación queda bastante indefinida en la documentación aportada. Para la aplicación de las medidas anteriores se han seleccionado 249,38 ha en la periferia de la zona de riego (Zonas 1 y 2) que la Comunidad de Regantes pone a disposición de SEO BirdLife mediante acuerdo renovable anualmente. Las superficies seleccionadas incluyen cultivos herbáceos y leñosos y 9 ha de terrenos forestales, según SIGPAC 2017.

Debe tenerse en consideración asimismo la presencia en el entorno de otras aves de interés en la zona como alimoche y aguilucho cenizo, que también se verán beneficiadas por las medidas anteriores.

La fauna presente en el río Ebro también puede verse afectada por la construcción de la nueva infraestructura de captación, si bien, el hecho de que la captación se sitúe junto a la presa de Mequinenza y que el entorno esté ampliamente antropizado hace que no sea esperable un uso muy intenso por las especies de interés vinculadas al medio acuático citadas en las inmediaciones.

La ejecución del proyecto conllevará mayores afecciones sobre la fauna del lugar en el supuesto de que éste fuera ejecutado en periodo reproductor de las especies animales más sensibles de la zona, ya sea por ocupación de superficies de terrenos naturales con posible presencia de puntos de cría, como por las molestias que pudieran derivarse sobre especies reproductoras próximas por la generación de ruidos en fase de obras. Este efecto se mitiga mediante una prospección previa que permita delimitar las áreas y periodos sensibles para la reproducción de las especies amenazadas presentes.

El Anteproyecto contempla varios puntos que van a requerir suministro energético como la captación 2, el nuevo rebombeo a la red R5 y la estación de filtrado de la red R4. En el caso de la captación 2 se prevé el refuerzo de la línea de abastecimiento actual a la captación 1 mediante la sustitución de todos los apoyos y los conductores manteniendo su trazado y disposición actual en aéreo. Se trata de una línea de unos 550 m, dotada de aisladores rígidos que se encuentra en ZEPA y en área crítica del águila-azor perdicera y que debe ser actualizada a la normativa sobre protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución. La sustitución integral de todos sus componentes hace que el refuerzo equivalga a su reconstrucción por lo que deberá ser dotada de conductores aislados y trenzados o bien ser reconvertida a subterránea. El rebombeo junto a la balsa 2 también requiere suministro eléctrico en media tensión a través de una nueva línea soterrada paralela a la tubería de impulsión entre balsas, y el suministro a la estación de filtrado de la red R4 será mediante placas fotovoltaicas, por lo que no implican riesgos adicionales sobre la fauna.

En toda la superficie de transformación se prevé el cultivo de leñosos por lo que es esperable la implantación de sistemas de espaldera y guía del crecimiento con alambres y tensores que podría entrañar riesgo de mortalidad para las aves rapaces por colisión en sus vuelos de caza. A este respecto los sistemas de mallas protectoras de parcela en cultivos de cerezo o uva de mesa también implican el mismo riesgo si bien, su uso es mucho menos extendido.

Finalmente, la balsa puede ser origen de ahogamientos de animales que puedan caer en ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer en el agua. La balsa ya existente en la actualidad tampoco dispone de sistemas antiahogamiento de fauna por lo que también deberá ser acondicionada.

Por cuanto refiere al dominio público forestal y pecuario, conforme a lo indicado en su informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, se identifican afecciones por puesta en riego integrada en el Anteproyecto de pequeños fragmentos del Monte de Utilidad Pública Z-0088 "El Verp", así como de la Cañada Real de Fabara y del Cordel de Val de Musot. En relación con el primero, se ha modificado recientemente la concepción y definición de tal Monte, de acuerdo a nuevas constataciones documentales realizadas por dicho Servicio Provincial, que determinan que se trata de un Monte de Libre Disposición del Ayuntamiento de Mequinenza, adecuándose en consecuencia la cartografía. En relación con las afecciones por puesta en riego de 3.156 y 1.338 m² respectivamente de las mencionadas vías pecuarias, tales terrenos deberán ser excluidos de dicha transformación por resultar ésta incompatible con dicho dominio pecuario, planteándose, alternativamente, la tramitación y ejecución de una modificación del trazado de las vías pecuarias afectadas. Finalmente, también se producirán afecciones derivadas de cruzamiento de las infraestructuras contempladas en el Anteproyecto con las vías pecuarias, debiéndose garantizar el tránsito ganadero y resto de usos en adecuadas condiciones de comodidad y seguridad.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, establece que a través de la declaración de impacto ambiental se debe determinar si procede o no, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. A tal efecto, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente resolución, sobre las actuaciones de transformación a regadío ya ejecutadas en parte de la superficie (22,19 ha según SIGPAC 2017) que constituye ámbito del Anteproyecto evaluado y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. La relación de recintos que se encuentran en dicha circunstancia se facilita en el anexo I.

De la misma manera, y conforme a los aspectos expresados en los apartados previos, se advierten circunstancias particulares que afectan a algunas de las parcelas o recintos incluidos en la documentación presentada y sobre las que se hacen las siguientes consideraciones:

- En el Estudio de Impacto Ambiental se asevera que "No se pondrá en cultivo ninguna parcela de vegetación natural", en cambio, del análisis cartográfico realizado por este Instituto (con base en SIGPAC 2017) se desprende que el Anteproyecto evaluado integra 79,85 ha de superficies forestales entre el parcelario objeto de transformación a regadío. Habida cuenta que la disponibilidad de la puesta en riego del parcelario contemplado en el Anteproyecto viene condicionada por la obtención previa de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en relación con el cambio de uso forestal a agrícola, no teniéndose mayor constancia en este Instituto de otras circunstancias al respecto, ni aportándose documentación alguna relativa a tales autorizaciones, se excluyen expresamente del parcelario contemplado las 79,85 ha reseñadas, que deberán mantener su actual uso forestal, en coherencia con la vocación expresada en el Estudio de Impacto Ambiental de excluir de la puesta en cultivo las parcelas con vegetación natural, y en tanto no se dispone de constatación de que tal uso haya cambiado, en su caso, previa autorización administrativa pertinente.

- Varias parcelas contempladas en la ampliación del regadío colindan o pueden coincidir parcialmente con las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación del Anteproyecto, que fueron identificadas y clasificadas por Orden Ministerial, de 10 de enero de 1966, sin que se encuentren deslindadas. A tal efecto, no se transformarán en regadío las superficies de aquellas parcelas o recintos incluidas en la ampliación que sean coincidentes con el dominio público pecuario, teniendo en cuenta, a falta de deslinde, la anchura legal de las vías pecuarias afectadas establecido en sus proyectos de clasificación y según el análisis realizado por el informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural de Zaragoza.

Finalmente, se señala que la presente resolución contempla exclusivamente los efectos del Anteproyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo vinculados a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos el "Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza)" y su Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria aportada como respuesta al requerimiento formulado, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 11/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, y se aprueba el Plan de Recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Anteproyecto de las obras para la puesta en riego de la Zona 2 de la Comunidad de Regantes A.P.A.C. de Mequinenza (Zaragoza), en su Estudio de Impacto Ambiental, en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos y en la totalidad de la documentación aportada en respuesta al requerimiento de información complementaria.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada por el promotor -mientras no sean contradictorias con las primeras- que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria.

Tercera.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que corresponda en razón del territorio, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en la documentación aportada en respuesta al requerimiento, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuarta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, documentación aportada en respuesta al requerimiento y en la presente resolución, y sobre su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Quinta.- En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones sobre la ZEPA o el área crítica de águila-azor perdicera, deberá presentarse documentación ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones; caso de que dichos cambios comporten algún supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá tramitarse el correspondiente expediente, conforme a lo contemplado en la legislación vigente. Asimismo, la red de conducciones para la transformación en regadío se podrá modificar en un 10 % de su longitud como consecuencia del replanteo final del proyecto, debiéndose recabar igualmente pronunciamiento ambiental previo de este Instituto en el caso de que las modificaciones del proyecto impliquen mayores redimensionamientos.

Respecto a la vegetación

. Sexta.- La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de explotación, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego, balsas u otras infraestructuras proyectadas por zonas forestales; en estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los sobre los recintos que conformen hábitat de interés comunitario, así como sobre los pies dispersos de especies arbóreas.

Séptima.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales y espacios ocupados por las obras, minimizándoles en la medida de lo técnicamente viable, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado.

Octava.- Los acopios de tierras, materiales de obra u otros se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos, o áreas desprovistas de vegetación natural. El desbroce de las zonas naturales afectadas por las conducciones u otras instalaciones deberá afectar únicamente a la franja de terreno correspondiente a la zanja que alojará la tubería o infraestructura de que se trate y al vial auxiliar para el trasiego de la maquinaria, siendo necesario el balizado de estas áreas conforme al punto anterior. No se realizarán acopios de tierras ni de tubos ni de otros materiales, paralelos a las zanjas, sino que serán acopiados en terreno agrícola cercano hasta su uso. Estas precauciones serán respetadas tanto en las instalaciones definidas en el proyecto constructivo como en las redes terciarias y en todas las instalaciones pendientes de definir a nivel de parcela que puedan afectar a zonas con vegetación natural.

Novena.- El acceso a las obras de la tubería de impulsión entre balsas y a la línea de media tensión paralela, así como a la balsa 2, deberá efectuarse por las mismas superficies desbrozadas para su construcción o por caminos existentes. No se abrirán nuevos accesos que afecten de manera adicional a las formaciones forestales del entorno, particularmente al pinar existente entre ambas balsas. Tampoco se eliminarán los linderos y ribazos existentes actualmente entre las parcelas integrantes del regadío.

Décima.- Se llevarán a cabo prospecciones de flora catalogada por técnico especialista, en periodo adecuado para la correcta determinación de los posibles taxones presentes, preferiblemente antes de la fase de proyecto constructivo y, en cualquier caso, antes de las obras, en todas las superficies afectadas sobre las que no haya sido llevada a cabo prospección específica en fases previas. Las superficies de prospección incluirán las áreas naturales que se vean afectadas por las instalaciones definidas en el proyecto constructivo, así como todas las instalaciones temporales requeridas durante la fase de construcción. De estas prospecciones se derivarán modificaciones en los trazados definidos para las instalaciones que afecten las zonas con presencia confirmada de flora catalogada, y cuantas otras medidas preventivas se requiera para la preservación de las especies identificadas. El informe con los resultados de estos trabajos, así como las modificaciones en el Anteproyecto derivadas de los mismos, deberán ser remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, que podrá establecer condiciones adicionales al proyecto.

Undécima.- Se dará cumplimiento a las medidas para minimizar impactos previstas en el Informe de resultados sobre los trabajos de inventario realizados en 2016 y en 2017 por SEO BirdLife, que sean de aplicación al diseño definitivo de las instalaciones de riego, para evitar afecciones sobre áreas con vegetación natural de interés, árboles de dimensiones y edad destacables y sobre flora catalogada, conforme a la documentación facilitada por el promotor.

Respecto a la fauna y las especies catalogadas.

Duodécima.- Para minimizar las afecciones y molestias generadas por las obras sobre especies de avifauna catalogada, especialmente, durante sus periodos reproductivos, se llevarán a cabo prospecciones de fauna por técnico especialista, en periodo reproductor para la correcta identificación de las posibles especies catalogadas presentes en la zona y de la determinación de las áreas de nidificación. Las superficies de prospección incluirán el ámbito de la totalidad de las obras y un radio de 500 m respecto de éstas. El resultado de estas prospecciones será tenido en cuenta en el cronograma de las obras de movimiento de tierras o de las que requieran maquinaria pesada, así como cualquier otra que implique una elevada emisión de ruidos o polvo, evitando que sean ejecutadas en el periodo reproductor de las especies sensibles detectadas, respetando un radio de 500 m respecto los puntos de detección. Tanto los radios como los periodos de protección serán reevaluados por el responsable de la vigilancia ambiental una vez identificados los puntos de nidificación, en función de las especies reproductoras detectadas y de la ubicación de los nidos en cuanto a orientación, visibilidad y distancia a los diferentes frentes de obra. El informe con los resultados de tales prospecciones, así como las modificaciones que se planteen en el Anteproyecto, deberán ser remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, que podrá establecer condiciones adicionales al proyecto.

Decimotercera.- En cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el plan de recuperación el águila-azor perdicera (artículo 9 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre), si conforme a la condición anterior se detectara algún nido de esta especie a menos de 2 km de distancia de las obras, éstas no podrán llevarse a cabo entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

Decimocuarta.- Dentro del programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación a la fase de explotación del proyecto de referencia se incluirán todas las acciones contempladas en el convenio Marco de Colaboración y Custodia del Territorio entre la Comunidad de Regantes A.P.A.C. y SEO BirdLife integrado en la documentación aportada.

Decimoquinta.- Las medidas propuestas por el promotor para favorecer la biodiversidad y mejorar el hábitat faunístico serán de aplicación, como mínimo, en las 249,26 ha integradas por el parcelario aportado por el promotor en la documentación aportada como respuesta al requerimiento. La aplicación de tales acciones no supondrá, en ningún caso, la nueva puesta en cultivo de superficies forestales, debiéndose reemplazar las parcelas o recintos actualmente propuestos que impliquen dicha circunstancia. Asimismo, se deberá garantizar, cuando menos, la adecuada aplicación de dichas medidas durante los primeros 5 años de la fase de explotación del nuevo regadío.

Decimosexta.- El detalle y la aplicación concreta de tales medidas, así como de cuantas otras se consideren necesarias para favorecer la biodiversidad y mejorar el hábitat faunístico en la zona, se abordará a través del diseño de un Plan específico, a elaborar por el promotor en el plazo máximo de 6 meses desde la emisión de la presente resolución y, en todo caso, con carácter previo a la elaboración del proyecto definitivo. Dicho Plan será presentado ante el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente para su validación, detallando, además de los lugares y momentos de aplicación de las mismas, los indicadores de eficacia seleccionados, valores de referencia, umbrales admisibles, métodos, frecuencias y lugares de control, etc., con objeto de que la aplicación de estas medidas y el control de su eficacia sirva a los efectos del Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación de esta actuación.

Decimoséptima.- Se deberá contemplar en las balsas de regulación, tanto la existente -balsa 1- como aquella a construir -balsa 2-, vallados adecuados y dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando sistemas cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada, conforme al criterio del Servicio Provincial correspondiente. Asimismo, se dispondrá de una o varias plataformas flotantes dentro de las balsas. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpieza u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de fauna acuática y su rescate.

Decimoctava.- La derivación de la LAMT La_Llosa que abastece actualmente a la captación 1, que requiere la sustitución integral de todos sus componentes para ser repotenciada y abastecer también a la captación 2, será mejorada en consideración de los preceptos establecidos en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera (artículo 8.4). La línea de suministro al bombeo directo de la red R5 será subterránea y paralela a la tubería de impulsión entre ambas balsas. El suministro eléctrico a la estación de filtrado de la red R4 será mediante placas fotovoltaicas. En todo caso, las nuevas instalaciones de suministro o modificaciones de las existentes, deberán ser objeto de pronunciamiento por parte del estamento competente, adoptándose todas las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las correspondientes del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Decimonovena.- En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada. No se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras entre los meses de enero y julio incluidos.

Respecto al patrimonio cultural

Vigésima.- Una vez definidas en el proyecto constructivo las superficies de ocupación definitiva se consultará al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural sobre el alcance de las afecciones al patrimonio cultural derivadas de las mismas y sobre la suficiencia de los trabajos realizados. En cualquier caso, se aplicarán las medidas preventivas previstas en la Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio referentes al balizado y control y seguimiento arqueológico de las excavaciones en la red 1 en el entorno del yacimiento Creveta, desplazamiento de las conducciones de la red 3 y control y seguimiento arqueológico en el entorno de las Pocisiones de la Sierra Albera, desplazamiento de la red 3 por proximidad a mojones y balizado de los mismos cerca de las redes 3 y 4, balizamiento del conjunto Mas de Falonet y contol y seguimiento arqueológico de las obras de la red 3 cerca de la Partida de Matarraña.

Respecto al consumo de recursos naturales

Vigesimoprimera.- La demanda de agua y el dimensionado de las infraestructuras de riego se ajustará a las superficies finalmente integrantes del Anteproyecto atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en que se desarrolla la actuación. En las captaciones se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

Respecto al relieve y la prevención de procesos de degradación del medio

Vigesimosegunda.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de productos y residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse fuera de la ZEPA, sobre terreno agrícola, alejada de cauces y estar impermeabilizada y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su según su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Vigesimotercera.- Se realizará el acopio de los primeros 30 centímetros de suelo fértil en las superficies de obra afectadas por las excavaciones. Este suelo será acopiado en terreno agrícola para su reposición en su lugar de origen una vez finalizada la obra. Se deberá evitar que las zanjas permanezcan abiertas durante mucho tiempo, así como la mezcla del suelo acopiado con tierras inertes y su pérdida por erosión, procurando el mantenimiento de las condiciones fisicoquímicas y biológicas del acopio mientras dure éste. Asimismo, se realizarán riegos periódicos en las superficies afectadas por excavaciones y demás movimientos de tierra, así como en los viales y áreas de tránsito de maquinaria y vehículos. Los camiones de transporte de tierras utilizarán cajas cubiertas en los traslados.

Vigesimocuarta.- Al desarrollarse el Anteproyecto en un entorno ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, se deberán incorporar al proyecto y a su fase de construcción todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa sectorial vigente en Aragón, procurándose, en la medida de lo posible, tomas de agua aptas para el operativo de lucha dispuesto por el Gobierno de Aragón en las balsas y en otros puntos del ámbito abarcado por el regadío, conforme al criterio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibildiad correspondiente.

Vigesimoquinta.- Se adoptarán medidas específicas que impidan la proliferación de especies invasoras como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula fluminea), y eviten las afecciones que pudieran ocasionar en los sistemas hidráulicos. Asimismo, la maquinaria a utilizar en las obras correspondientes a la captación y la estación de bombeo, deberá seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a las autorizaciones administrativas y la integración ambiental del proyecto

Vigesimosexta.- Las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirán autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, con carácter previo a la ejecución del proyecto, lo que incluye las actuaciones definidas en el proyecto constructivo y demás instalaciones de riego, así como por todas las instalaciones accesorias requeridas durante la fase de construcción o explotación. Los caminos de servicio que se puedan generar para el mantenimiento del sistema de riego en dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y de policía, también deberán contar con la autorización del Organismo de Cuenca previa a su construcción.

Vigesimoséptima.- No se podrán poner en regadío terrenos pertenecientes a Dominio Público Pecuario que deberán ser excluidos del parcelario a regar; expresamente, se excluirán de la transformación 3.156 m² de la Cañada Real de Fabara y 1.338 m² del Cordel de la Val de Musot incluidas en el anteproyecto, conforme a lo indicado en el informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de transformación a regadío objeto del Anteproyecto que pueda afectar al dominio público pecuario, deberá contar con la preceptiva autorización del INAGA, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Vigesimoctava.- Por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela alguna del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos en la vigente ley de montes. Asimismo, se deberán solicitar los permisos pertinentes previstos por la ley en caso de que las instalaciones definidas en el proyecto constructivo y el resto de instalaciones necesarias para el riego hasta parcela afecten a monte de utilidad pública.

Vigesimonovena.- Se restituirá adecuadamente cualquier cauce de agua, temporal o permanente, interceptado por la disposición de las conducciones u otras infraestructuras del Anteproyecto, evitando la generación de procesos erosivos. El proyecto constructivo incluirá un plan de restauración de la cubierta vegetal afectada por las obras que definirá la revegetación de todas las superficies naturales alteradas, así como los vertederos y los taludes exteriores de la balsa, viales, etc. proponiendo las técnicas más adecuadas para cada caso, con especies de flora propias de las comunidades vegetales afectadas, descartando el uso de táxones alóctonos y variedades de jardinería.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Trigésima.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definan indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de posibles impactos adicionales no contemplados en el estudio de impacto ambiental.

Trigesimoprimera.- Durante la fase de explotación del proyecto, el promotor contará con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado, la documentación complementaria facilitada en respuesta al requerimiento, y a este condicionado. El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la finalización de todas las obras e incluirá el control de todas las medidas previstas, y en todo caso, el control de la evolución de las poblaciones de avifauna y sus hábitats, el control en las poblaciones de flora catalogada y sus hábitats, y la evolución de los hábitats de interés comunitario, comparando con la situación previa al riego. Durante este período se establecerán asimismo controles periódicos sobre los niveles de calidad de las aguas en los cauces naturales. El área de control, periodicidad de los controles, métodos e indicadores se determinará en función del factor ambiental afectado y del ámbito de influencia del proyecto. Se arbitrarán medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse eutrofización o contaminación de los cauces, y disminución de la biodidiversidad, o descenso en las poblaciones de fauna y flora sensibles, u otras desviaciones en la evolución esperada de los factores ambientales señalados, teniendo en cuenta el informe de resultados sobre el inventario de flora y aves del Anteproyecto de ampliación de transformación en regadío para la zona de riego social de Mequinenza, elaborado por SEO BirdLife en 2016 y los seguimientos semestrales contemplados en el convenio Marco de Colaboración y Custodia del Territorio suscrito entre la Comunidad de Regantes A.P.A.C. y SEO BirdLife.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 29 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL